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Es obligatorio el certificado energético?

En el artículo 18 de la normativa introduce la nueva figura administrativa de la infracción específica en materia de certificación energética de los edificios. Además se mantiene que la no exhibición y / o puesta a disposición de la etiqueta y el certificado se considerará infracción en materia de defensa de los consumidores y usuarios.
El artículo 50 del texto refundido de la Ley de Defensa de los consumidores gradúa las infracciones, que podrán calificarse por las administraciones públicas competentes como leves, graves o muy graves, atendiendo, entre otros a su grado de intencionalidad y reincidencia.
Las sanciones establecidas en el artículo 51.1 de dicho texto legal son:
a) Infracciones leves, hasta 3.005,06 euros.
b) Infracciones graves, entre 3.005,07 euros y 15.025,30 euros.
c) Infracciones muy graves, entre 15.025,31 y 601.012,10.
Que el contrato de compraventa o arrendamiento sea declarado nulo por no haber informado correctamente al comprador o arrendatario. Además de que el vendedor / arrendador tenga que indemnizar al comprador o inquilino por los perjuicios ocasionados por la falta de información facilitada.

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